Autora: Lourdes Hernández
El Régimen Impositivo Simplificado (RISE) nació para apoyar al emprendedor. Se inscribe de manera voluntaria, según la actividad económica de la microempresa y siempre que no haya sido agente de retención en los últimos tres años.
El SRI da esta facilidad para pago de impuestos sin mayor trámite a personas naturales que generan ventas inferiores a los 60 mil dólares al año y que tienen menos de 10 empleados.
¿Cuáles son los beneficios del RISE?
No hacer declaraciones; no entregar facturas sino comprobantes de venta a partir de los $12; no realizar retenciones al IVA ni de Impuesto a la Renta; no hay obligación de llevar contabilidad; obtener descuento por cada empleado nuevo que afilie al IESS.
Requisitos para obtener el RISE
- Cédula de identidad o pasaporte.
- Certificado de votación actualizado.
- Planilla actualizada de servicio básico del lugar donde se realiza la actividad económica.
¿Dónde se puede inscribir?
En cualquier oficina del SRI a nivel nacional. También se puede pre-inscribir vía Internet, para luego terminar el proceso en la ventanilla. El trámite no tiene costo.
Actividades económicas que no pueden acogerse al RISE:
- Agenciamiento de Bolsa;
- Propaganda y publicidad;
- Almacenamiento o depósito de productos de terceros;
- Organización de espectáculos públicos;
- Libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
- Agentes de aduana;
- Producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
- Personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;
- Comercialización y distribución de combustibles;
- Impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
- Casinos, bingos y salas de juego;
- Corretaje de bienes raíces;
- Comisionistas;
- Arriendo o alquiler de bienes inmuebles;
- Naturaleza agropecuaria, contempladas en el artículo 27 contempladas en la Ley de Régimen Tributario Interno;
- Extracción y/o comercialización de sustancias minerales metálicas.
¿Cómo se paga el RISE?
Al mes siguiente de inscrito, el emprendedor debe empezar a pagar con base en las ventas realizadas. Para ello, debe solicitar comprobantes o notas de venta (vale también el tiquete de la máquina registradora autorizada por el SRI) donde deberá registrar la fecha de la transacción y el monto de la venta, sin incluir el IVA.
También se puede pagar con débito automático mensual a la cuenta del emprendedor, mediante una autorización en las instituciones financieras que mantienen el convenio de recaudación con el SRI, y de acuerdo al noveno dígito de su cédula.
Evite ser clausurado y pague a tiempo.
Más información en https://www.sri.gob.ec/web/guest/regimen-impositivo-simplificado-rise
Fuente: SRI